Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Cando Pino Diego Andres

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante- No Se Acreditó Que La Comunidad Cuente Con Procedimientos Que Garanticen La Protección De Los Bienes Jurídicos Presuntamente Lesionados, Que Sean Respetuosos Del Derecho Al Debido Proceso, Que Garanticen Los Derechos De Las Víctimas Y Un Poder De Coerción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño, y el Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama, ocasionado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de receptación de hidrocarburos, en calidad de autor, modalidad dolosa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento subjetivo o personal se acredita.

El elemento territorial no se cumple porque los hechos no ocurrieron en el ámbito territorial del resguardo.

El elemento objetivo no es determinante para establecer la competencia porque la conducta por la que se acusó al comunero afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria, como de la comunidad indígena.

En cuanto al elemento institucional, la Sala considera que, si bien la comunidad indígena manifestó su voluntad de conocer del asunto, no demostró cuál es el proceso de investigación ni la forma en que las conductas tipificadas como delito son sancionadas en el seno de la comunidad; cómo se garantiza la participación y reparación de las víctimas y cómo las autoridades tradicionales aplican los principios básicos del debido proceso y resguardan las garantías del procesado, además de tener dudas sobre si, en efecto, se da aplicación de las sanciones que están establecidas en el reglamento interno, por lo que no hay certeza de que exista la institucionalidad requerida para juzgar el delito imputado.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Tumaco y el Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Tumaco es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Diego Andrés Cando Pino, por el delito de receptación de hidrocarburos.
  4. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 3 de marzo de 2013, mediante la cual el Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama sancionó al señor Diego Andrés Cando Pino por la conducta de explotación de recursos naturales.
  5. Tercero. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5469 al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Tumaco, para lo de su competencia y, para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Cabildo Indígena del Resguardo de Carlosama.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.